TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modificación del Artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº009-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº
27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre
se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de
sus condiciones de seguridad, salud, así como a la protección del ambiente y la
comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC
prescribe normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a
los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas
con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en
todo el territorio de la República;
Que, la Ley Nº 29259 establece la modificación de las sanciones y medidas
preventivas provistas en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº
27181, lo que originó aprobar mediante Decreto Supremo Nº016-2009-MTC el Texto Unico
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, actualizando el
Reglamento Nacional de Tránsito en atención a las sanciones y medidas preventivas
contenidas en la Ley Nº29259;
Que, el artículo 105º del mencionado Reglamento prescribe la obligación de utilizar
el casco protector autorizado por el conductor y el acompañante de una motocicleta;
Que, teniendo en consideración que se viene apreciando la utilización de
motocicletas en los que el conductor y acompañante efectúan actos delictivos, se
hace necesario que los cascos protectores autorizados cuenten con la identificación
del vehículo, así como que utilicen chalecos con dicha identificación, para tal fin
debe modificarse el artículo 105º del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito -Codigo de Tránsito- aprobado por Decreto Supremo Nº016-2009-MTC y sus
modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27181 – Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre; en el Decreto Supremo Nº033-2001-MTC – Reglamento Nacional de
Tránsito – modificado por el Decreto Supremo Nº016-2009-MTC, el cual aprobó el Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito; y en el
inciso 8 del artículo 118º de a Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.-Modificacion del artículo 105° del Reglamento Nacional de Tránsito.
Adiciónese al artículo 105° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito – Código de Tránsito -aprobado por DS 016-2009 MTC, un segundo y tercer
párrafos que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 105º.- Obligaciones del conductor y acompañantes de motocicletas y bicicletas
(…)
En el caso del casco protector usado por el conductor y del acompañante de una
motocicleta, deberá tener la identificació del número de la Placa Única de Rodaje
del vehículo, el cual no deberá contener dispositivos reflexivos o elementos que
afecten su visibilidad.
Adicionalmente, los conductores y sus acompañantes deberán vestir un chaleco o
chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado
el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda
prohibido llevar algún objeto que restrinja o impida la visibilidad del número de la
Placa Única de Rodaje”.
Artículo 2º.- Incorporación de sanción
Incorpórese al Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas
aplicables a las infracciones al tránsito terrestre” del Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº016-2009-MTC y sus modificatorias,
según el siguiente texto:
Artículo 3º.- Implementación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá mediante Resolución
Ministerial las normas que fueran necesarias para la implementación del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.-Aplicación
El presente Decreto Supremo será aplicable a los 90 días útiles de su entrada en
vigencia.
Artículo 5º.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los díez días del mes de febrero del año dos
mil diez.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
